
La exención del pago de contribuciones para la primera vivienda de adultos mayores quedó incorporada en la Ley de Reconstrucción Nacional y comenzará a regir desde el 1 de enero de 2027.
El beneficio estará dirigido a personas de 65 años o más, siempre que el inmueble corresponda a su vivienda principal, es decir, que sea utilizado preferentemente para habitación y residencia habitual.
La medida también considera estacionamientos y bodegas ubicadas en la misma dirección, incluso si tienen un rol de avalúo distinto al de la vivienda principal.
La exención no será automática. Los adultos mayores deberán solicitarla mediante una declaración jurada anual, en la que tendrán que confirmar su voluntad de acogerse al beneficio e identificar el inmueble correspondiente.
El Servicio de Impuestos Internos deberá fijar los plazos y la forma en que se realizará el trámite, además de verificar que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa.
En casos de copropiedad, el beneficio podrá aplicarse si todos los copropietarios son personas naturales y al menos uno reside efectivamente en la vivienda, tiene al menos el 50% de los derechos y cumple las demás reglas.
También podrán acceder quienes hayan recibido por sucesión de su cónyuge o conviviente civil un porcentaje de copropiedad no inferior al 25% del inmueble destinado a habitación.
Para mantener la exención, los beneficiarios deberán estar al día en el pago de derechos de aseo y del impuesto correspondiente al año anterior. Si se detecta una declaración falsa o simulación de residencia, la ley contempla multas e inhabilitación del beneficio.
El beneficio estará dirigido a personas de 65 años o más, siempre que el inmueble corresponda a su vivienda principal, es decir, que sea utilizado preferentemente para habitación y residencia habitual.
La medida también considera estacionamientos y bodegas ubicadas en la misma dirección, incluso si tienen un rol de avalúo distinto al de la vivienda principal.
La exención no será automática. Los adultos mayores deberán solicitarla mediante una declaración jurada anual, en la que tendrán que confirmar su voluntad de acogerse al beneficio e identificar el inmueble correspondiente.
El Servicio de Impuestos Internos deberá fijar los plazos y la forma en que se realizará el trámite, además de verificar que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa.
En casos de copropiedad, el beneficio podrá aplicarse si todos los copropietarios son personas naturales y al menos uno reside efectivamente en la vivienda, tiene al menos el 50% de los derechos y cumple las demás reglas.
También podrán acceder quienes hayan recibido por sucesión de su cónyuge o conviviente civil un porcentaje de copropiedad no inferior al 25% del inmueble destinado a habitación.
Para mantener la exención, los beneficiarios deberán estar al día en el pago de derechos de aseo y del impuesto correspondiente al año anterior. Si se detecta una declaración falsa o simulación de residencia, la ley contempla multas e inhabilitación del beneficio.


