
La nueva Ley de Protección de Datos Personales entrará en vigencia el 1 de diciembre y traerá cambios relevantes para las pymes que venden o atienden clientes por WhatsApp, correo electrónico u otras plataformas digitales.
La norma moderniza la regulación vigente desde 1999 y establece mayores obligaciones para organismos públicos y empresas privadas que traten información de personas naturales.
En la práctica, las pymes podrán seguir usando WhatsApp o correo electrónico para campañas y atención comercial, pero deberán demostrar de manera clara cómo obtuvieron esos contactos y con qué finalidad los utilizan.
Uno de los puntos de mayor riesgo será el origen de las bases de datos. Las planillas de números compradas, descargadas o heredadas de otra empresa pueden generar infracciones si no existe consentimiento demostrable.
La regla práctica para los negocios será simple: si no pueden probar de dónde salió un número, no deberían escribirle.
También cambia el tratamiento de las solicitudes de baja. Cuando una persona pida no recibir más mensajes, la empresa deberá registrar esa oposición, ejecutar la baja y no volver a contactarla por esa vía.
El principio central de la nueva ley es la responsabilidad demostrable, es decir, no basta con cumplir: las empresas deberán poder acreditar ese cumplimiento.
Para eso, se recomienda contar con inventario de datos tratados, registro de consentimientos y bajas, contratos con proveedores que accedan a datos personales y protocolos para responder ante filtraciones.
La futura Agencia de Protección de Datos Personales podrá aplicar multas de hasta 5.000 UTM por infracciones leves, 10.000 UTM por graves y 20.000 UTM por gravísimas, además de ordenar el cese del tratamiento de datos.
La norma moderniza la regulación vigente desde 1999 y establece mayores obligaciones para organismos públicos y empresas privadas que traten información de personas naturales.
En la práctica, las pymes podrán seguir usando WhatsApp o correo electrónico para campañas y atención comercial, pero deberán demostrar de manera clara cómo obtuvieron esos contactos y con qué finalidad los utilizan.
Uno de los puntos de mayor riesgo será el origen de las bases de datos. Las planillas de números compradas, descargadas o heredadas de otra empresa pueden generar infracciones si no existe consentimiento demostrable.
La regla práctica para los negocios será simple: si no pueden probar de dónde salió un número, no deberían escribirle.
También cambia el tratamiento de las solicitudes de baja. Cuando una persona pida no recibir más mensajes, la empresa deberá registrar esa oposición, ejecutar la baja y no volver a contactarla por esa vía.
El principio central de la nueva ley es la responsabilidad demostrable, es decir, no basta con cumplir: las empresas deberán poder acreditar ese cumplimiento.
Para eso, se recomienda contar con inventario de datos tratados, registro de consentimientos y bajas, contratos con proveedores que accedan a datos personales y protocolos para responder ante filtraciones.
La futura Agencia de Protección de Datos Personales podrá aplicar multas de hasta 5.000 UTM por infracciones leves, 10.000 UTM por graves y 20.000 UTM por gravísimas, además de ordenar el cese del tratamiento de datos.


