DT fija criterios para inasistencias laborales por el sistema frontal

El dictamen establece cuándo atrasos o ausencias pueden estar justificados, qué deberes tienen trabajadores y empleadores, y en qué casos corresponde remuneración.

La Dirección del Trabajo emitió un dictamen para unificar criterios sobre atrasos, inasistencias y suspensión de labores durante el sistema frontal que afecta a gran parte del país.

El oficio establece como principio central que la seguridad y salud de las personas están por sobre la continuidad de las labores, especialmente cuando existe un riesgo grave e inminente.

Según el documento, un atraso o una inasistencia debidamente justificados por el temporal no deben ser tratados como una falta del trabajador ni servir por sí solos como causal de despido o sanción disciplinaria.

Entre las situaciones que pueden justificar la ausencia se mencionan caminos cortados, suspensión del transporte público, órdenes de evacuación, daños graves en la vivienda, aislamiento o riesgos para la vida y salud del trabajador.

La DT también precisó que el trabajador debe avisar a su empleador apenas las circunstancias lo permitan, usando los medios razonablemente disponibles durante la emergencia.

El empleador, por su parte, puede pedir antecedentes para verificar la situación, pero no puede exigir pruebas desproporcionadas o imposibles de obtener en medio de un evento climático.

El dictamen aclara que un sistema frontal no constituye automáticamente fuerza mayor. Para que opere esa figura deben concurrir requisitos como inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad, evaluados caso a caso.

Lo que sí puede configurar fuerza mayor son consecuencias concretas del temporal, como inundaciones, aluviones, desbordes, derrumbes, cortes de caminos, aislamiento de localidades, evacuaciones o cortes no programados de servicios básicos.

Respecto al pago del tiempo no trabajado, la DT distingue distintas situaciones. Si el trabajador llegó o quedó a disposición del empleador y no pudo trabajar por una causa ajena, ese tiempo debe pagarse como jornada pasiva.

También conserva su remuneración quien suspende labores por riesgo grave e inminente para su vida o salud. En cambio, si la fuerza mayor impide completamente cumplir a ambas partes, pueden suspenderse temporalmente las obligaciones de trabajar y pagar remuneración, solo mientras dure la imposibilidad.

La Dirección del Trabajo llamó a empleadores y trabajadores a buscar acuerdos razonables y de buena fe, como recuperación posterior de horas, redistribución temporal de jornada o teletrabajo cuando sea posible.
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