
Desde este domingo 26 de abril entró en vigencia la nueva reducción de la jornada laboral, que baja de 44 a 42 horas semanales como parte del camino gradual hacia las 40 horas.
La medida forma parte de la ley que comenzó a aplicarse en 2024, cuando la jornada bajó de 45 a 44 horas. Ahora corresponde el segundo hito de implementación y el proceso continuará hasta llegar a las 40 horas en 2028.
El cambio beneficia a trabajadores regidos por el Código del Trabajo, incluyendo a trabajadoras de casa particular puertas afuera. En cambio, quedan fuera quienes prestan servicios a honorarios sin subordinación y dependencia, además de funcionarios públicos sujetos a estatutos especiales, quienes mantienen una jornada de 44 horas.
La reducción debe aplicarse de común acuerdo entre empleador y trabajador, o a través de las organizaciones sindicales cuando corresponda. Si no hay acuerdo, el empleador debe seguir los criterios fijados por la Dirección del Trabajo.
En jornadas distribuidas en cinco días, la rebaja debe aplicarse reduciendo una hora al final de dos días distintos de la semana. Si la jornada se distribuye en seis días, la disminución debe ser de 50 minutos en dos días y 20 minutos en un tercer día.
La ley también permite que las empresas que ya operan con 40 horas puedan distribuir esa jornada en cuatro días, abriendo la opción a esquemas más flexibles. Además, la reducción no puede significar una baja de remuneraciones para los trabajadores beneficiados.
Respecto de quienes emiten boletas de honorarios, la regla general es que no están incluidos en esta rebaja. Sin embargo, si una persona trabaja bajo órdenes directas, cumple horarios, tiene obligaciones permanentes y existe subordinación y dependencia, podría solicitar el reconocimiento de una relación laboral para acceder a derechos como jornada máxima, vacaciones, cotizaciones e indemnización.
En el caso del artículo 22, la ley redujo los casos en que un trabajador puede quedar excluido del límite de jornada. En general, esta condición queda reservada para cargos de alta gerencia o funciones que realmente no estén sujetas a fiscalización superior inmediata.


