El debate jurídico por los embargos de la Tesorería a cuentas bancarias por deudas del CAE

Abogados y expertos debaten sobre la legalidad y los límites del procedimiento administrativo utilizado por la Tesorería General de la República para embargar directamente cuentas bancarias de deudores del CAE.

La Tesorería General de la República (TGR) ha desatado una intensa controversia jurídica tras iniciar el embargo directo de cuentas bancarias a deudores morosos del Crédito con Aval del Estado (CAE). La discusión central entre expertos no gira en torno a si el Estado tiene el derecho de cobrar estos fondos, sino al procedimiento implementado por el organismo. Mientras TGR sostiene que, al pagar la garantía, la deuda se transforma en un crédito fiscal cobrable mediante el procedimiento administrativo del Código Tributario, diversos juristas afirman que esta vía es improcedente por tratarse originalmente de una obligación civil de carácter estudiantil.

Quienes defienden la postura crítica explican que la Ley 20.027, que regula el CAE, exige expresamente someter la cobranza judicial a las reglas generales del juicio ejecutivo contempladas en el Código de Procedimiento Civil. Bajo este marco regulatorio civil, cualquier retención de cuentas bancarias requeriría una demanda previa, una notificación formal y una tramitación bajo supervisión de tribunales ordinarios. Por el contrario, al aplicar el régimen tributario, la Tesorería actúa de manera autónoma como ‘juez y parte’, dictando medidas de apremio inmediatas sin control judicial previo, procedimiento que ya ha sido cuestionado y dejado sin efecto en casos puntuales por algunas Cortes de Apelaciones.

Por otra parte, defensores del proceso argumentan que el Fisco está legalmente facultado para perseguir el patrimonio de los deudores incumplidores a fin de resguardar el erario nacional. Expertos tributarios apuntan a que la prolongada inactividad del Estado en la cobranza coactiva generó expectativas informales de no pago que carecen de sustento legal real. No obstante, el debate definitivo sobre la validez de la interpretación de la TGR y su potestad para tratar deudas estudiantiles bajo herramientas tributarias quedará en manos de los tribunales superiores de justicia, los cuales deberán zanjar de forma definitiva los recursos de protección presentados.
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