
La Tesorería General de la República (TGR) comenzó a aplicar cobranzas coactivas y embargos contra deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE) que se encuentran en mora. Esta medida se ejecuta luego de que el Fisco pagara las garantías correspondientes a las instituciones financieras, pasando a subrogarse y a actuar como el acreedor de una deuda pública acumulada que ya supera los $4 billones de pesos.
Hasta la fecha, la estrategia de Tesorería se ha focalizado principalmente en deudores con ingresos mensuales declarados iguales o superiores a los $3,5 millones de pesos, cruzando los datos obtenidos en la Operación Renta del presente año. Según informó el organismo, más de 1.500 personas han sido objeto de embargos de fondos y retenciones en cuentas bancarias, lo que equivale a un 5% del universo totalizado de casos que han regularizado su deuda vía convenios.
El procedimiento ha generado debate respecto a las facultades de la TGR. De acuerdo con expertos tributarios, la Ley Orgánica de Tesorería la mandata a realizar cobros ejecutivos mediante un procedimiento especial regulado en el Código Tributario. Bajo esta modalidad especial, la nómina de morosos funciona como título ejecutivo, permitiendo al tesorero actuar como ‘juez sustanciador’ para decretar retenciones directamente sin necesidad de recurrir a la vía judicial civil ordinaria.
Hasta la fecha, la estrategia de Tesorería se ha focalizado principalmente en deudores con ingresos mensuales declarados iguales o superiores a los $3,5 millones de pesos, cruzando los datos obtenidos en la Operación Renta del presente año. Según informó el organismo, más de 1.500 personas han sido objeto de embargos de fondos y retenciones en cuentas bancarias, lo que equivale a un 5% del universo totalizado de casos que han regularizado su deuda vía convenios.
El procedimiento ha generado debate respecto a las facultades de la TGR. De acuerdo con expertos tributarios, la Ley Orgánica de Tesorería la mandata a realizar cobros ejecutivos mediante un procedimiento especial regulado en el Código Tributario. Bajo esta modalidad especial, la nómina de morosos funciona como título ejecutivo, permitiendo al tesorero actuar como ‘juez sustanciador’ para decretar retenciones directamente sin necesidad de recurrir a la vía judicial civil ordinaria.


